Alquiler de sillones: Beauty Lex & Grama Legal aclaran las claves legales que todo profesional debe conocer.
Susana Blasco y Jordi Menescal desgranaron en una distendida charla con asociados de GremiART los aspectos jurídicos, riesgos laborales y diferencias entre el modelo de alquiler de sillones y el coworking en el sector de la peluquería y barbería.
Barcelona, junio 2026 – El alquiler de sillones se ha convertido en uno de los modelos de negocio más controvertidos y debatidos en el sector de la peluquería y barbería en España. Conscientes de la necesidad de aclarar las numerosas dudas que este sistema genera, Beauty Lex con Susana Blasco, la ‘Abogada del Beauty’, al frente, y Grama Legal, de la mano del economista y gestor administrativo Jordi Menescal, organizaron hace unas semanas una reunión en GremiART Bcn (Asociación Gremial de Peluquería de Barcelona) para abordar de forma profunda y profesional todos los aspectos legales de esta práctica.
Un modelo importado que choca con la legislación española.
Durante el encuentro, Susana Blasco dejó claro desde el inicio que “todos son modas exportables, pero aquí el problema que nos encontramos es que la legislación laboral es muy diferente a la que hay en Estados Unidos o en Latinoamérica”. Esta diferencia normativa es precisamente la que origina la mayor parte de la controversia y los problemas que actualmente enfrentan muchos profesionales del sector.
“En Latinoamérica, Miami o Estados Unidos son mucho más proemprendimiento y mucho más liberales según ante qué tipos de negocio. Aquí el tema es más rígido”, explicó Susana, quien añadió que “nuestro sistema jurídico protege mucho a los trabajadores, pero poco a poco se va a tener que adaptar a estos nuevos modelos como el coworking y el alquiler de sillones”.
¿Existe una figura jurídica específica para el alquiler de sillones?
Una de las primeras cuestiones que surgieron durante la charla fue si existe realmente una figura jurídica específica para el alquiler de sillones. Jordi Menescal fue contundente: “Jurídicamente el alquiler de sillones es un alquiler de espacio. Si el local es vuestro, si sois propietarios del local que alquiláis a terceros, es un alquiler. Dependiendo del modelo que se coja, puede ser un alquiler de espacio, un contrato de colaboración, un formato coworking, y si lo tenéis alquilado, sería un subarriendo de espacio o subarriendo de negocio parcial”.
Jordi hizo especial hincapié en la importancia de revisar los contratos de alquiler: “La Ley de Arrendamientos Urbanos, que regula el alquiler de locales de uso distinto de vivienda, ya autoriza a los inquilinos a alquilar los espacios, salvo que en el contrato de alquiler que hayáis firmado ponga lo contrario. Por eso es importante siempre revisar lo que tenéis firmado”.
El fantasma del falso autónomo.
Sin duda, uno de los puntos más críticos abordados durante la reunión fue el riesgo de que los inspectores de trabajo consideren que existe una relación laboral encubierta y declaren a los profesionales como “falsos autónomos”.
Susana Blasco explicó que “actualmente es uno de los focos de más inspecciones, y lo que mirará no es sólo el contrato, sino la realidad que se está llevando a cabo en el salón, en la peluquería, en la barbería”.
¿Qué aspectos controla la Inspección de Trabajo?
Durante el encuentro se detallaron los elementos clave que los inspectores verifican:
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Autonomía real: “Que realmente la persona que os alquile el espacio tenga sus autónomos al día, su número de teléfono personal, sus clientes, sus horarios, que no lleve un uniforme, que tenga su propio TPV”.
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Independencia horaria: “Que realmente se pueda demostrar que es una persona que trabaja por su cuenta, que si un día no quiere ir, no va”.
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Ausencia de subordinación: “Que vosotros no hagáis de empleadores, no le marquéis unos horarios, unos días concretos, una forma de trabajo”.
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Medios propios: “Que las herramientas sean de la persona que os alquila el espacio. Como todos vosotros que sois autónomos o empresarios, tenéis vuestros medios de empresa, vuestros horarios, nadie os dice lo que tenéis que hacer ni cómo. Pues la persona a la que le alquiláis el espacio tiene que ser igual”.
Blasco fue clara al respecto: “Aunque esta persona esté dada de alta de autónomo y pague su IVA y su IRPF, si la inspección de trabajo no ve claro que es una persona autónoma, os lo va a declarar como un falso autónomo”.
Cómo protegerse: documentación y evidencias.
Ante este escenario los asistentes preguntaron qué medidas pueden tomar para protegerse. Jordi Menescal dio una recomendación clave: “Lo lógico que se tendría que hacer, y esto también sería importante que lo hicierais los que alquiláis sillones, es pedir a la persona a la que le habéis alquilado un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social”.
“Un certificado de la Seguridad Social conforme está al corriente y un certificado de Hacienda conforme está al corriente. Con ese certificado os protegéis, si no me equivoco, durante un año. Y cada año renovarlo”, añadió Susana Blasco.
Además, durante la charla se mencionaron otras evidencias que pueden ayudar a demostrar la autonomía real del profesional:
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Contratos bien definidos: “Tienes que dejar bien claro que estás alquilando o cediendo un espacio para que se haga esta actividad. En realidad, lo que estás haciendo es un contrato de arrendamiento”.
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Contratos de servicios adicionales: “Si además prestáis algún servicio adicional, como es coger llamadas, hacer citas, etc., aparte del alquiler del espacio, tienen que constar en el contrato como una prestación de servicios”.
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Facturación de material: “Que se pueda demostrar que tenga sus facturas conforme ha adquirido ese material”.
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Horarios variables: “Si un día es lunes, he hecho tres servicios de seis de la tarde a ocho de la tarde, y al día siguiente he abierto de nueve de la mañana a doce del mediodía y no he abierto más. Es decir, soy libre y hago el horario que me da la gana”.
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Uniformidad diferenciada: “Si la persona que ha cogido a esta persona va de verde, pues la otra persona que vaya de amarillo. Si una persona tiene un carro verde con las tijeras, pues la otra que tenga el carro amarillo”.
Alquiler de sillones vs. coworking: diferencias clave.
Otro de los temas que generó más debate fue la diferencia entre el modelo de alquiler de sillones y el coworking. Susana Blasco aclaró que “no es el mismo modelo. Para ser un coworker y hacer un alquiler en un coworking, ese local tiene que tener licencia de coworking. El resto, el alquiler de sillones, es una barbería, un barbero autónomo o un empresario que tiene una barbería sin licencia de coworking y alquila su sillón a otro autónomo. Esa es la diferencia básicamente”.
Jordi Menescal matizó que “el coworking, entendido como tal, la actividad del coworking es el arrendamiento de espacios comunes. Pero el objeto social es un arrendamiento de espacio. Generalmente los coworkings tienen espacios abiertos que te alquilan una mesa, e incluso he visto coworkings que tienen una mesa grande y alquilan un espacio, pero la gente que hay ahí trabajando NO son otros profesionales del mismo sector”.
Sin embargo, Blasco advirtió: “Lo que no tenía mucho sentido es alquilar un coworking donde hubiera un abogado, un peluquero, un arquitecto… Por lógica, tú montas un coworking para una actividad en concreto o actividades similares”.
¿Se necesita licencia de coworking o de peluquería?
Esta fue una de las preguntas más recurrentes. Jordi explicó que “si realmente te vas a dedicar a un coworking, aquí tendríamos que ver la actividad para que tú puedas alquilar un coworking. Luego cada uno tiene que tener su alta de actividad en la Agencia Tributaria. Pero el problema que os encontréis vosotros es que ejercéis la misma actividad que otros autónomos que, entre comillas, os van a hacer la misma competencia. Eso parece que choca un poco”.
“Para un coworking será licencia de coworking, y si montas una peluquería o una barbería será licencia de barbería o de peluquería”, concluyó Blasco.
El régimen de módulos y el alquiler de espacios.
Una de las asistentes planteó una cuestión práctica muy relevante: “Yo estoy a módulos. ¿También se puede? Yo soy propietaria, ¿puedo tener más ahí? Yo ahora me dedico más a hacer color, y cogí una chica también para el tema del personal”.
Jordi Menescal respondió que “si los módulos están basados sobre metros cuadrados y kilovatios, aquí se están solapando las actividades. Pero lo que tienes que hacer es coger y, entonces, la parte que estás alquilando… Imagínate que tienes una peluquería de 100 metros y alquilas 20. Tienes que variar tu actividad. Son 80 metros. El alquiler son 20. Pero cuidadín, porque tendrás que darte de alta como arrendador de local de negocios. Entonces, ahí sí, porque lo que estás haciendo es alquilar. Entre comillas, tienes dos actividades…”
Sanciones y riesgos.
Los asistentes también preguntaron sobre las posibles sanciones. “Hay mucha gente que está trabajando en salones que simplemente lo coge por horas y lo tiene autónomo. No es autónomo. Pues hay gente que arriesga”, comentó uno de los presentes.
Susana Blasco respondió: “Si viene una inspección de trabajo… Hay muchos en Barcelona que no lo están haciendo. Por eso está en auge todo el debate sobre alquiler, porque algunos ya han tenido sanciones. Hay sitios que dicen: tú vas, alquilas por hora, me firmas como que estás al día de autónomo y tal… Pero en realidad, lo que estás diciendo es que tú firmas, te comprometes conforme estás al corriente de tus obligaciones fiscales y laborales. Es decir, estar dado de alta en Hacienda y estar dado de alta en la Seguridad Social. ¿Qué es lo que pasa? Que realmente esta persona que te lo está alquilando, la responsabilidad, ella es corresponsable”.
Un encuentro colaborativo para resolver dudas.
Desde GremiART se destacó que el objetivo era que “esto fuese realmente un encuentro colaborativo, es decir, en lugar de esperaros al final ante la más mínima duda habláis y vamos entendiendo todo”.
“Es un tema que ha suscitado mucha polémica, hay mucha controversia, la gente tiene mucha preocupación. Yo me imagino que ellos tendrán realmente muchas dudas y muchas cosas que nosotros les podamos aclarar”, añadía Susana.
Conclusiones y recomendaciones finales.
Tras más de dos horas de intensa conversación, las conclusiones principales fueron:
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El alquiler de sillones es legal, pero debe hacerse correctamente para evitar problemas con la Inspección de Trabajo.
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No existe una figura jurídica específica, sino que se trata de un arrendamiento de espacio que puede adoptar diferentes formas contractuales.
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La realidad prevalece sobre el contrato: los inspectores no solo miran el papel, sino lo que realmente ocurre en el local.
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La autonomía debe ser real: horarios libres, medios propios, clientes propios, facturación independiente.
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Es fundamental pedir certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social.
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Coworking y alquiler de sillones no son lo mismo y requieren licencias diferentes.
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El régimen de módulos es compatible, pero requiere ajustar los metros declarados y darse de alta como arrendador.
Video completo disponible en YouTube.
Para todos aquellos profesionales que no pudieron asistir a este encuentro o que deseen profundizar en los temas tratados, peluqueriabarberia.com ha publicado el video completo de la charla en su canal de YouTube, donde Susana Blasco y Jordi Menescal desarrollan con todo detalle cada uno de estos puntos y responden a las preguntas de los asistentes.
No te lo pierdas: es una herramienta fundamental para ejercer tu profesión con total seguridad jurídica y evitar sanciones que pueden ser muy costosas para tu negocio.



